La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (hoy Secretaría de la Función Pública) publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de abril de 2002, el “Decreto que aprueba el programa sectorial denominado Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo” el cual contempla como grandes retos que debe de enfrentar México en el siglo XXI, el lograr un país donde se respete el Estado de Derecho, se reduzca de manera significativa la corrupción y la impunidad.
Estableciendo como principio el crecimiento de la sociedad con orden y respeto, con gobernabilidad democrática y seguridad pública previendo como principios que deben sustentar la función propia de la Administración Pública Federal el apego a la legalidad, transparencia y rendición de cuentas, normas básicas que deben guiar sus proyectos, programas y acciones.
El Plan Nacional de Desarrollo 2007 – 2012, establece que la vigencia del Estado de Derecho depende fundamentalmente, de la confianza de la ciudadanía en su gobierno y en las leyes que lo rigen. Para ello es indispensable una actuación íntegra y transparente de la autoridad, que brinde a los ciudadanos la certidumbre de que cuentan, en todo momento, con instituciones que garantizarán el respeto a sus derechos mediante la aplicación de la ley. Es también obligación del Estado promover la adecuación del marco legal para que éste sea justo y responda a la realidad nacional, de manera tal que la ciudadanía esté convencida de que su interés está mejor protegido dentro de la legalidad que al margen de ella.
La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo hoy Secretaría de la Función Pública, publicó en el 31 de julio de 2002, el Oficio Circular por el que se da a conocer el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, el cual establece:
- Que dentro de las acciones que prevé La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los servidores públicos para garantizar el adecuado cumplimiento de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen al servidor público, se encuentra la de elaborar un Código de Ética que contenga reglas claras para que, en la actuación de los servidores públicos, impere invariablemente una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño en situaciones específicas que se presenten, con lo cual se pretende propiciar una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad.
- En este contexto y en atención al artículo 49 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo ( hoy Secretaría de la Función Pública) tuvo a bien emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, el cual contiene reglas generales de conducta sustentada en los principios rectores del servicio público, que orientarán las acciones individuales de aquéllos en el ejercicio de sus funciones para atender, bajo la dirección y coordinación de las instituciones de gobierno, las demandas de la sociedad.
- Así mismo, ordena dicho oficio circular, que es indispensable que el Código de Ética sea hecho del conocimiento de todos los servidores públicos adscritos a su institución, propiciando por parte de éstos su comprensión y aplicación en el desempeño cotidiano de sus funciones públicas. Así mismo, se destaca la necesidad imperiosa de que cada una de las Instituciones públicas a cargo de la Secretaría de la Función Pública, deberán de elaborar un Código de Conducta específico, que delimite la actuación que deberán observar sus servidores públicos en situaciones concretas que se les presenten.
En esta tesitura es necesario dar a conocer a las y los servidores públicos del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, para que normen principios y actúen con valores éticos, en su vida cotidiana y en su interrelación laboral, así como la elaboración de un Código de Conducta que complemente la regulación de las normas internas del Instituto y la Ley.