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Derechohabientes y beneficiarios de militares fallecidos en servicio activo
 
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Capítulo V Derechohabientes y beneficiarios de militares fallecidos
en situación de retiro
A.
Pensión.
 
Prestación económica vitalicia, a que tienen derecho los familiares del militar fallecido en actos del servicio.
  Documentación requerida:
 
Solicitud: Formato F7DPE.
 
Copia certificada por el Registro Civil del acta de defunción del extinto.
 
Copia simple de identificación oficial (IFE o pasaporte vigente).
 
Copia simple de la Cédula de Identificación del derechohabiente.
   
 
De conformidad al beneficio económico y estatus que le corresponda, también deberá entregar los siguientes documentos:
 
Cónyuge supérstite.
Copia certificada y copia simple del acta de matrimonio expedida con fecha posterior al fallecimiento del militar.
Concubina o concubinario.
Copia simple de la cédula de identificación del derechohabiente.
Padres del militar
Copia certificada por el registro civil del acta de nacimiento del militar extinto.
Información testimonial de dependencia económica (únicamente cuando existen otros familiares con dicha Pensión).
Hijos menores de edad.
Copia certificada por el Registro Civil y copia simple del acta de nacimiento.
Hijos mayores de edad hasta 25 años.
Copia certificada por el Registro Civil del acta de nacimiento.
Constancia de estudios de nivel medio superior o superior con reconocimiento de validez oficial.
Constancia de inexistencia de matrimonio a partir de los 18 años.
Información testimonial de dependencia económica.
Hijos incapacitados o imposibilitados
Copia certificada por el Registro Civil del acta de nacimiento.
Original de Dictamen médico pericial expedido por 2 médicos Militares o Navales.
Antecedentes clínicos o médicos del padecimiento que presenta.
Constancia de inexistencia de matrimonio a partir de los 18 años.
Juicio de interdicción (en el cual conste protesta, aceptación y discernimiento del cargo de tutor) si no lo representan los padres.
Hermanos
Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante.
Constancia de inexistencia de matrimonio a partir de los 18 años.
Constancia de estudios.
Constancia de dependencia económica.