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| ¿En qué procesos se encuentra el trámite de mi beneficio (haber de retiro, pensión, compensación, pensión alimenticia)? |
Dir. de Vigencia |
Subdir. de Control y Pago |
| Respuesta: |
- Si ya fue recibido en esta dirección, se le informa aproximadamente cuando podrá cobrar y el lugar, de no ser así, se turna la petición al Depto. de Trámites y pensiones de la Dirección de Prestaciones.
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| ¿Cómo se forma el haber de retiro? |
Dir. de Vigencia |
Subdir. de Control y Pago |
| Respuesta: |
- El haber de retiro esta conformado por el porcentaje de retiro correspondiente a su cargo como militar retirado, el 70% de su porcentaje de retiro, mas el porcentaje por primas de perseverancia, asignación de técnico, de vuelo o técnico especial
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| ¿Por qué no se incrementa mi beneficio (haber de retiro, pensión, pensión alimenticia) al mismo tiempo en que se incrementan las percepciones del personal en activo? |
Dir. de Vigencia |
Subdir. de Control y Pago |
| Respuesta: |
- Debido a que se realiza la nómina de Mils. Rets. y Pens. con 2 meses de anticipación por lo que para cuando se autoriza el incremento, este se verá reflejado 2 meses después con sus respectivas diferencias, de conformidad a los tiempos establecidos en la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
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| ¿Quién me otorga las diferencias por incremento y la parte proporcional del aguinaldo del periodo del último año en que estuve en el activo? |
Dir. de Vigencia |
Subdir. de Control y Pago |
| Respuesta: |
- De conformidad al comunicado de la Secretaria de la Defensa Nacional, la parte proporcional de las diferencias y del aguinaldo correspondientes al periodo en que se encontraba el militar en servicio activo, serán cubiertas por dicha Secretaria.
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| ¿Ante quién tramito el pago de las diferencias por incremento del periodo en que estuve en el activo? |
Dir. de Vigencia |
Subdir. de Control y Pago |
| Respuesta: |
- Deberá solicitarlas ante la Dirección de Administración por medio del pagador que le cubría en el activo.
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