| ¿Si estoy hospitalizado me pueden cubrir el pago de mi beneficio en el hospital? |
Dir. de Vigencia |
Subdir. de Control y Pago |
| Respuesta: |
- Si, siempre y cuando este internado en un nosocomio del Ejército o la Armada.
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| ¿Ante quién debo tramitar el pago de mi beneficio si me encuentro hospitalizado? |
Dir. de Vigencia |
Subdir. de Control y Pago |
| Respuesta: |
- Deberá solicitarlo por medio de la trabajadora social correspondiente al Hospital Militar en que se encuentre internado
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| ¿Quienes son la Dependencias responsables de proporcionar la atención médica al personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas (Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México)? |
Dirección Médica |
| Respuesta: |
- Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina según corresponda.
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| ¿A qué población tiene la obligación el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de proporcionar el Servicio Médico Integral? |
Dirección Médica |
| Respuesta: |
- Conforme a lo establecido en los artículos 142, 143 y 153 de la Ley que lo rige, se otorga al personal militar retirado, familiares de los militares con haberes y haberes de retiro y pensionistas, que cumplan con los requisitos de Ley.
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| ¿Con qué presupuesto se cubre el Servicio Médico Integral, que proporciona el ISSFAM ? |
Dirección Médica |
| Respuesta: |
- Con las aportaciones que proporciona el Gobierno Federal, establecido en el artículo 221 de la Ley del ISSFAM.
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