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Marco Jurídico
Ley del I.S.S.F.A.M.
Capítulo Primero, Artículo 18, Párrafo XI “Ocupación temporal de casas y departamentos, mediante cuotas de recuperación.” 

Condiciones para el buen funcionamiento de las Unidades Habitacionales Militares y Navales, propiedad del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, construidas para cubrir la prestación social de vivienda temporal plasmada en el artículo 18 fracción XI de la Ley que lo rige.

Manual para la administración de las UU.HH.MM. Y NN., patrimonio del I.S.S.F.A.M.
Proporcionar a los administradores de las Unidades Habitacionales Militares y Navales patrimonio de este Instituto, las herramientas necesarias para la buena administración, en el cumplimiento de sus responsabilidades. Asimismo, proveer de la información y procedimientos para la realización de los trámites ante este Instituto.

Manual de mantenimiento de las UU. HH. MM. Y NN.
, cuyo objetivo es conservar en buen estado de habitabilidad las Unidades Habitacionales, observando los siguientes aspectos:

A. Seguridad
B. Higiene
C. Confort
D. Durabilidad
E. Funcionamiento

Martes, Abril 9, 2013 13:01